Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:256 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

instancia, si ante el planteamiento de la contraparte acerca de la caducidad de la acción, el recurrente se limitó a señalar la improcedencia del alcance que se pretendía otorgar al art. 25 de la ley 19.549, postura que rceiteró en la contestación de agravios, sin invocar en esa oportunidad la preclusión que ahora trae como sustento el recurso. . .


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. " - E
No procede la aplicación supletoria del art. 25 de la ley 19.549 al procedimiento 'atinente al personal militar y de seguridad.

= RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Suscita cuestión federal la inteligencia de los arts. y 25 de la ley 19:549 .

LEY: Interpretación y aplicación. _— —_ Las leyes deben ser interpretadas considérando armónicamente la totalidad del "ordenamiento jurídico, y los principios y garantías de raigambre constitucional, . para obtencr un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamen te disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarca legislativa como de la judicial.

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL " Suprema Corte: - . o , Contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que .revocó la de primera instancia y rechazó la demanda, dedujo el actor recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 442. e Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el a quo que la accionada había opuesto como defensa de fondo en su contestación de fs. 94/98, la caducidad de la acción por haber vencido el plazo previsto — ° en el art. 25 de la ley 19.549, cuestión cuyo tratamiento fue diferido por el juez de grado hasta el dictado de la sentencia-definitiva sin que, finalmente en esa oportunidad fuera abordado. To Al margen de señalar que temas de esa naturaleza debían resolver secomo excepción de previo y especial pronunciamiento, entendió la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos