lo informes del Ing. Ibarbia, la propia acta de constatación man- N dada levantar por la demandada (fs. 415/416) y el dictamen del Ing. Pórfido (puntos IV y V del cuestionario de la actora) donde se fija enA 316,57 el costo de implantación en valores de junio de 1984.
Otros reclamos de la demanda, como los gastos de traslado de hacienda para cumplir el segundo contrato de capitalización y el uso de dosis extras de antiparasitario, deben ser igualmente reconocidos y ascienden, según Pórfido, a A 114 y A 17,37, en valores de junio de 1984, respectivamente. No parecen justificados —a juicio de este experto— otros daños como los gastos provocados por el aumento de personal o por la aparición de la llamada "flor amarilla", toda vez que no se demuestra con el necesario fundamento que provenga del avance de las aguas.
25) Que, por último, no hay suficientes elementos de juicio para apreciar el daño que se hace derivar de la división de partes del establecimiento y del costo de las eventuales mejoras que tal circunstancia pueda originar y, en lo que hace al daño moral, tampoco corresponde su admisión, como se ha decidido en conocidos precedentes, entre ellos los citados en los considerandos anteriores, " 26) Que los intereses respectivos deberán calcularse a la tasa del 6 y desde que cada perjuicio se produjo, pero no proceden sobre las sumas que corresponden al lucro cesante futuro. —.
Por ello y lo dispuesto en los arts. 1112 y concs., del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la defensa de prescripción con los alcances previstos en el considerando 2" y admitir parcialmente la demanda en los términos de que dan cuenta los considerandos 19 a 25; condenando ala demandada a pagar dentro del plazo de 30 días de quedar firme de .
liquidación que se practique, el capital que allí se establezca y los intereses conforme las pautas señaladas en el considerando 26. Las costas se imponen en un 90 a la demandada y en el 10 restante a . laactora.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y .. de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 72, — 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Eduardo Moliné O'Connor, Alejandro Aráuz Castex y Juan
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:250
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