Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:253 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

La libertad ambulatoria constituye un bien irreparable en su afección, consumada por el transcurso irrecuperable del tiempo; bien que además por su esencia es inconmensurable con otros con que se pretenda compensar su pérdida, en la hipótesis de que ello deba hacerse (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Seritencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. > .

Deben equipararse a sentencia definitiva los pronunciamientos que rechazan o ° nulidades procesales cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a — proceso criminal, pues si bien no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, —, la postergación de su consideración puede tener por resultado una innecesaria .

restricción de la libertad ambulatoria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. . - . E La afirmación del alto valor de la libertad ambulatoria, que se funda en reiterados pasajes de la Constitución Nacional (Preámbulo, arts. 15, 18, arg. art.

.. 29y95)notorna fútileslas restantes exigencias establecidas para la procedencia del recurso extraordinario, como la existencia de una cuestión de las denomina das federales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. . o 1 - - El recurso extraordinario tiene por finalidad esencial asegurar la primacía de.

normas enunciadas en el art. 31 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr.

CarlosS. Fayt). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Las cuestiones federales pueden hallarse planteadas ante el juzgador, conforme —Jas disposiciones contenidas en el art. 14 de la ley 48, o resultar de la decisión misma de éste de acuerdo a la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). - o .

CONSTITUCION "NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Quien alega un privilegio no puede invocar la garantía de la igualdad para mejorár sus beneficios, sosteniendo que otros favorecidos se encuentran en mejor situación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay). o -. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos