Sobre tales pautas, cabe considerar para el año 1981 una superficie de 200 has., de 390 has. para 1982 y para los años sucesivos hasta el presente admitir un promedio de 700 has:, toda vez que parece comprobado que sobre estas extensiones han causado efectos perjudiciales evidentes los sucesivos y periódicos avances de las aguas.
19) Que, establecida la magnitud física del perjuicio, corresponde "determinar su contenido económico, para lo cual deben tenerse presenteslosalcances de la defensa de prescripción admitida en el considerando 2) de esta sentencia y que conduce a desestimar todo reclamo anterior al 21 de diciembre de 1980. De tal manera, cabe rechazar el que tiene por objeto el resarcimiento de los daños que provocó la necesidad de celebrar el primer contrato de capitalización del 20 de mayo de 1980.
Deben tomarse en cuenta, en cambio, el lucro cesante derivado del segundo contrato también celebrado con el Sr. Beláustegui y la indisponibilidad, para fines productivos, de las parcelas que soportaron las consecuencias de la inundación. En cuanto al daño emergente, se reclama el derivado de la destrucción de una pradera permanente implantada hacia abril de 1982 en el potrero 20. - 20) Que el ingeniero Pórfido ha afirmado que los precios y .porcen tajes pactados por lá actora con el Sr. Alberto Beláustegui en el contrato reconocido a fs. 667/668 son los habituales para este tipo de negocio, y que el lucro cesante estimado es correcto (ver asimismo, informe del consultor técnico de la demandada a fs. 1575 vta.). No existen pues, dificultades para la admisión de este rubro. En cambio, la determinación del lucro cesante originado en la indisponibilidad de la tierra presupone el estudio del destino al que estaban afectadas y su rendi- miento. —- .
Parece claro que la parte actora se dedicaba a la explotación ganadera en sus variedades de cría, recría e invernada, como lo señala el ingeniero Ibarbia a fs. 376 y lo reitera aunque admitiendo la prevalencia de esa última actividad el Ingeniero Pórfido (fs. 1009 vta./1010, fs. 1016 vta.). Esta afirmación la basa en la calidad de las pasturas, el tipo de apotreramiento con un 80 de la superficie total con implantación de praderas, mientras que el restante 20 estaba constituido por pasturas naturales (fs. 1009 vta.), y las técnicas de explotación utilizadas. Tales características lo llevan a sostener que se trata de un "establecimiento de avanzada, con alta tecnología incorporada, prade ras de muy buena calidad y haciendas provenientes de rodeos seleccio
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-247¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
