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Fallos: 311:246 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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r no se reflejan sobre valores homogéneos sino que puntualizan secuen ciasdefrecuencia e intensidad variada, lo que obliga a fijar para cada período anual una superficie de afectación suficientemente verosímil.

Para el año 1981, las comprobaciones no son precisas ya que carecen de referencias concretas a la superficie inundada; pero para 1982, aluden de manera expresa a un número de potreros que si se consideran los datos del Ing. Ibarbia acerca de su superficie (ver. fs.

. 893, autos principales) justifican la estimación del 4 de mayo de 1982 . quealudea390has. Para 1983, existen las estimaciones de fs. 358 y las del citado Ibarbia que, para fines de mayo, indica 600has., cantidad que se reitera a fs. 512 y se aumenta a 700 has. a fs. 514 y en 1984 la denuncia de fs.-129 del incidente indica desde febrero a octubre periódicas inundaciones que en promedio alcanzan a 250 has. Para noviembre, el acta notarial de fs. 151/152 del incidente alude a 800 has., superficie que el perito Pórfido confirmaría en su inspección del 28 de ese mes. Los datos del año 1985 son más discordantes: 200 has. en febrero, 90 has. durante 27 días de enero, 400 has. para octubre, 900 has. pocos días después y 1250 has. en noviembre. En 1986, se alude .

para enero a entre 300 y 900 has., en abril, 500 a 800, en setiembre a 600, y en noviembre, último episodio registrado, a 700 has., sin que desde entonces, merced a las obras encaradas por la demandada, se "hayan producido nuevos desbordes (informe del Ing. Pórfido, fs. 1933/ 1934). - 18) Que la condición intermitente que caracteriza a las inundaciones sufridas por el establecimiento de la actora, aunque refleja una .

situación diversa a las que hasta el presente fueron objeto de conside- ración por esta Corte, no es óbice para reconocer la existencia de un —. perjuicio que se traduce en su indisponibilidad productiva, tal como lo destaca el perito agrónomo Ing. Pórfido en sú dictamen, la cual subsiste aún, como lo reitera en su informe del 8 de junio del corriente año (fs. 1933/1934) que ha sido objeto de una impugnación inconsistente, tanto desde el punto de vista formal como conceptual, por la demanda da(verfs. 1944). Pero para medir la extensión de la superficie afectada parece razonable desechar los picos máximos de desborde si tal fenómeno no se ha visto reproducido y atenerse a las constancias que indican N la reiteración de las inundaciones con la secuela de daños al suelo que ellas ocasionan, tal como lo señala el informe complementario de Pórfido que extiende esos efectos a un total de 777 has. según el detalle que acompaña (anexo V). ,—- . N

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-246

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