15) Que los antecedentes reseñados indican que durante los años 1981 y hasta noviembre de 1986, el establecimiento Los Jacintos, de propiedad de la actora, sufrió con variable intensidad y frecuencia, los efectos de los desbordes del arroyo El Huáscar. Corresponde, por lo tanto, acudir al peritaje agronómico para comprobar las consecuencias que tal situación produjo en la explotación de esos campos. .
Ya el perito Ibarbia, designado para la producción de prueba anticipada, había indicado las características de Los Jacintos, destacando que "se trata de un establecimiento ordenado, dividido en 28 potreros, con una pradera rica en leguminosas y gramíneas que revelan una notoria elevación sobre la vegetación de la zona, naturalmente constituida por especies duras que permite desarrollar las etapas clásicas de cría, recría einvernada o engorde" (fs. 375 vta./376). La zona que halló afectada por las aguas, revelaba uña vegetación "débil y pobre" en la que desaparecieron las gramíneas implantadas y notó el efecto de la destrucción de la capa vegetal por la penetración de las aguas y el paso de los animales (fs. 378). En su posterior visita "comprobó; como se recordó, que los potreros 16 y 20 estaban invadidos por el agua y que, en el segundo, el tapiz vegetal había entrado en proceso de putrefacción (fs. 392/392vta.). Los potreros 13, 15, 18, 19,22, 23,24, 27 y 28 que estaban anegados carecían de "piso" (fs. 393).
16) Que asu vez, el Ingeniero Pórfido destaca la alteración de las características físicas "debidas a la inundación y consecuente falta de oxigenación en el perfil" que afectó el tapiz vegetal de manera que se perdieron componentes de la pradera implantada y especies sembradas. Desde el comienzo de la inundación —dice— "el suelo ha sufrido alternancias de períodos de sobresaturación y desecamiento leve, pero frecuentes" (fs. 1011). Estas circunstancias y otras que describe, provocaron la indisponibilidad de la tierra "haciendo imposible cual-- .
quier manejo ganadero racional" situación existente al momento del peritaje y que, a la luz de los acontecimientos ulteriores, cabe considerar subsistente al presente. Esa imposibilidad de explotación comprende no sólo las áreas que están cubiertas por las aguas sino también las . que, sin estarlo, se presentan sobresaturadas (fs. 1012/1012 vta.), y alcanza, según sus cálculos, al 55 de la superficie del campo (fs. 1014).
17) Que las consideraciones precedentes ilustran sobre los daños sufridos por la actora pero sus alcances, y los de las constataciones del avance de las aguas que se repitieron a lo largo de los años 1981/1986,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:245
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