octubre y el 20 de noviembre (fs. 142/143, 151/152, fotografías de fs.-146/ 150 del incidente), la segunda de las cuales alude a 800 has. inundadas y las restantes afectadas por capilaridad, y la carta documento que indica, para el 9 de noviembre, otro avance de las aguas sobre 600 has.
fs. 154 del incidente). Por su parte, el perito agrónomo Ing. Pórfido señala que para noviembre de 1984 la zona afectada, en la que incluye las áreas inundadas y en las que se produjo sobresaturación del suelo, alcanzaba a 800 has. (fs. 1012 vta.). .
14) Que en los años 1985 y 1986 se repitieron situaciones semejantes. A fs. 173 y 176 del incidente, la actora denuncia para los días 3 y 16 de febrero nuevas inundaciones que abarcaron 200 has., a las que suma otras en enero que mantuvieron 90 has. bajo el agua , durante 27 días. Estos desbordes determinaron que el 13 de agosto el Tribunal intimara a la demandada a dar estricto cumplimiento a la medida cautelar mediante la resolución de fs. 304/305 en la cual destacó la gravitación negativa del brazo denominado Huáscar Viejo.
Con posterioridad a esa fecha y siempre en el incidente, se denunció el —" 4 de octubre el ingreso de aguas que cubrieron 400 has. (fs. 357) y se constató, con intervención nota rial, que para el 5 de octubre alrededor de 900 has. estaban inun dadas, como lo ilustran las fotografías Nros. .
16, 17, 18 y 19 de fs. 370/371.
Una nueva acta de constatación, del 16 de noviembre, indica que el área inundada abarcaba entonces 1.250has. (ver fotografías 10 a 18, fs.
410/426). Durante 1986, se señalan nuevas inundaciones que afectaron desde el día 18 al 29 de enero de 200 a 900 has. Otra acta notarial alude, para el 3 de septiembre, a 600 has. cubiertas por el agua, lo que revelan las fotografías 10 a 16 (fs. 818/826). Finalmente, en el informe suministrado por el Ing. Pórfido, como consecuencia de la medida dispuesta por el Tribunal afs. 1917, sehace saber que de los libros del establecimiento surge una última inundación registrada el 20 de noviembre y que en oportunidad de su visita no había zonas inundadas, circunstancia que atribuye a las obras de canalización realizadas por la demandada, que estabán en su etapa de finalización (fs. 1933). Cabe señalar, por último, que desde el 10 de diciembre de 1985 se suspendieron los efectos de la medida cautelar que limitaba el escurrimiento por el arroyo El Huáscar fs. 445), disposición que la demandada solicitó que se mantuviera vigente desde entonces a raíz del agravamiento producido en el área de las encadenadas. N
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:244
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