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Fallos: 311:2477 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por tanto, soy de opinión que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que se dicte otra con arreglo a derecho, sin perjuicio de que se investigue por quien competa la presunta comisión del delito de falsedad ideológica previsto y penado por el art. 293 del Código Penal. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1987. José Osvaldo Casás.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988:

Vistos los autos: "Costanzo, José Luis; Fernández, Alejandro Salvador y Rodríguez, Juan Antonio s/ robo calificado automotor".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 236/240 por la cual se condenó a José Luis Costanzo a la pena de dos años y seis meses de prisión como autor responsable del delito de hurto simple de automotor, la defensa interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 250/253, que fue concedido. - 2°) Que respecto del agravio vinculado con la validez de la confesión prestada ante las autoridades policiales, autorizada por entonces por el régimen procesal local, este Tribunal comparte y hace suyos los términos y conclusiones que en tal sentido se exponen en el dictamen de fs. 268/270, los que se tienen por reproducidos en razón de brevedad.

3) Que, en cuanto a los restantes agravios del apelante, relaciona- dos con la arbitraria valoración de la prueba incorporada al proceso, la desestimación de los apremios ilegales denunciados por el imputado y la supuesta falsedad del acta que documenta su detención y el secuestro de los efectos presuntamente hurtados, ellos deben ser rechazados ya que fueron introducidos por primera vez en el escrito de apelación federal y, por lo tanto, en forma tardía según lo tiene reiteradamente declarado esta Corte (Fallos: 286:83 ; 296:224 ; 305:1835 y sús citas, y causas: D.84.XXI. "De Isasi Egúes, Carlos" del 29 de marzo de 1988 y' E.137.XXI. "Estrada, Francisco" del 16 de agosto de 1988). Ello,:sín L Do

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2477

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