LEY PENAL MAS BENIGNA. ,
Es inaplicable el principio consagrado por el art. 2° del Código Penal si las modificaciones legales que se pretenden beneficiantes se operaron en normas de carácter procesal que autorizaban a utilizar como complemento de otras pruebas Ja confesión extrajudicial, careciendo de efectos sustanciales, ya que no se vislumbra su influencia respecto de la tipicidad o de la pena aplicable.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA , Suprema Corte:
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, condenó a José Luis Costanzo, como autor responsable del delito de hurto simple de automotor, a la pena de dos años y seis meses de prisión (fs. 236/240).
Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario el defensor particular (fs. 250/53), el que fue concedido (fs. 264).
Expresó el abogado de confianza que el fallo es violatorio de las garantías de igualdad y defensa en juicio (arts. 16 y 18 dela Constitución Nacional). Ello sería así, a su criterio, por haberse valorado, al integrar la prueba compuesta sobre la base de la cual se dio por acreditado el hecho y la responsabilidad penal del acusado, la declaración que prestara en sede policial. Esta última, autorizada por el ordenamiento procesal vigente al tiempo de instruirse el sumario, fue posteriormente prohibida por lareforma reciente introducida en aquél. En consecuencia, entendió el apelante que en la actualidad no pueden existir dos categorías de imputados en procesos pendientes, vale decir, aquellos respecto de los cuales sea posible tener en cuenta la declaración ante la policía, y otros para resolver cuya situación el mismo elemento dejuicio resulte inhábil. Si unanorma procesal (la del art. 450 del Código respectivo, invocada en la sentencia) fundamentara el distingo, su oposición a la garantía de igualdad ante la ley debió mover a los jueces a apartarse de ella en virtud de los dispuesto por el art. 31 de la Ley Fundamental, concluyó.
En otro orden de razones, añadió al recurrente que si bien aquella confesión extrajudicial ".... no integra el tipo penal, obra como el
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2474
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