carecía de la tipicidad que requiere el contrabando porque el buque capturado no había obtenido el permiso correspondiente, actuando de una manera "ostensiblemente clandestina". Apelada esa decisión por el representante de la Aduana, la Cámara, previa audiencia del Fiscal ante la alzada, confirmó, si bien con argumentos diferentes, el rechazo de la denuncia.
5) Que, para resolver de ese modo, consideró el tribunal que resultaba decisiva la aplicación al sub lite de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar del año 1982. Expresó que, aunque no se encuentra ratificada por el Congreso de la Nación, su aplicabilidad surge del art. 18 dela Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, de la que es parte nuestro país, en cuanto establece que el Estado firmante de una Convención, hasta tanto ella no sea rechazada o denunciada, debe abstenerse de realizar actos contrarios a su objeto, a su causa y a su fin.
Añadió la Cámara que la Convención sobre Derecho del Mar fija un "mar territorial" de doce millas con plena soberanía y jurisdicción, una "zona contigua" de igual extensión y, de allí en adelante hasta las doscientas millas, la llamada "zona económica exclusiva" donde la soberanía se ve limitada a los fines de exploración y explotación. En consecuencia, concluyó, dado que los buques fueron apresados más allá de las doce millas, en la zona económica exclusiva, debe reputarse el hecho sólo como infracción a la ley de pesca.
6 Que contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el representante de la Aduana (fs. 93/100). Sostiene la aplicabilidad de las normas contenidas en el Código Aduanero, conforme a las cuales había formulado su denuncia. Critica el argumento de la Cámara basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, pues entiende que, al no haber sido aprobada por el Congreso, ella no puede considerase "ley suprema de la Nación" en el sentido del art.
31 de la Constitución Nacional, razón por la cual estima que la delimitación del "mar territorial" debe regirse por los arts. 1 y 2? dela ley 17.094, que establecen la soberanía argentina sobre el mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas.
Este recurso fue concedido por el tribunal a quo afs. 120 por considerar que trata cuestiones atinentes a leyes federales.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2472
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