CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, , Es clomental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que sc tracn a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, - . .
"Lacficacia y uniformidad del control de constitucionalidad ejercido por los jueces 7 tambión requiere la existencia de un tribunal supremo especialmente encargado — de revisar las decisiones dictadas al respecto; en el régimen de la Constitución, tal órgano no es otro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La Corte Suproma es cel intérprete y salvaguarda final de la Constitución Nacional y de los derechos y garantías en ésta contenidos.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constilucionalidad. Principios generales. El carácter supremo que la Ley Fundamental ha concedido a la Corte, determina —_. .
que la doctrina que ésta clabare, con basc en la Constitución y la ley 48, resulte el paradigma del control de constitucionalidad cn cuanto a la modalidad y alcances de su ejercicio. .
JURISPRUDENCIA,
Si las provincias están estrictamente obligadas a respetar la Constitución Nacional en su legislación, en su administración y gobierno, están obligadas a respelar también las decisiones de los tribunales nacionales, porque ellas son reglas de jurisprudencia constitucional. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La custodia del principio contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional se encuentra depositada en todos los jueces; empero, atento a que la Corte es, por la Ley fundamental, suprema en tal cometido, y que éste es llevado a cabo bajo el mandato directo de esa Ley y de las normas federales que reglamentan la sumisión al art. 31, se concluye en que la extensión con que la Corte realiza dicho A N !
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2479¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
