tripulación del buque pesquero-factoría de bandera pañameña Mar Caribe 1", Considerando: .
1) Que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a fs. 88/89, confirmó lo resuelto en primera instancia por el Juez Federal de ' Rawson (fs. 11/15) en cuanto había desestimado porno constituir delito los hechos investigados (art. 200 del Código de Procedimientos Penal), la denuncia efectuada por la Administración Nacional de Aduanas contra el capitán y la tripulación del buque pesquero-factoría "Mar del Caribe 1", de bandera panameña, por el delito de tentativa de contrabando.
2) Que los sucesos que dieron origen a la denuncia acaecieron el día 2 de agosto de 1987, cuando un guarda costas de la Prefectura Naval Argentina comprobó que el mencionado buque se hallaba realizando tareas de pesca con red de arrastre a una distancia de 198,9 millas náuticas de la costa argentina. El pesquero fue detenido y sele ordenó dirigirse a Puerto Madryn, donde seinstruyó un sumario porinfracción de las normas de la ley 17.500, el cual culminó con la resolución del Prefecto Nacional Naval que dispuso decomisar el producto que transportaba la nave e imponer una multa al armador y propietario (ver expediente administrativo agregado a estas actuaciones, fs. 135/137).
3 Que, al tomar conocimiento de estos hechos y luego de las consultas de práctica, el administrador de la Aduana de Puerto Madryn formuló su denuncia sobre la base de que se trataba de "un buque de bandera extranjera que sin autorización alguna habría ingresado en aguas jurisdiccionales argentinas, capturando diversos frutos de mar " con evidente propósito de llevarlos al extranjero sin autorización, intervención ni aviso a las autoridades argentinas ni al Servicio Aduanero". Estimó que, al haber sido sorprendido en una posición ubicada a una milla "dentro del Mar Territorial Argentino", era aplicable el art. 585 del Código Aduanero y cabía encuadrar en él las operaciones del navío, reputándolas como "una exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general" (fs. 8/10).
4) Que el juez de primera instancia, al desestimar la denuncia, consideró que el hecho sólo estaba alcanzado por la figura contravencional descripta en el art. 12 dela ley 17.500 y sus modificatorias, ya que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2471
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