superior a tres años de prisión, se halla limitada a que tal limitación sea obviada cuando estén involucradas cuestionos constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior, La exigencia de transitar exhaustivamente las instancias ordinarias y extraordinarias provinciales como recaudo de admisibilidad del remedio federal, ticne como presupuesto el reconocimiento includible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país —incluidos obviamente los superiores tribunales provinciales— para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional: art, 31 (Voto del Dr. Augusto César Belluscio), .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Por expreso mandato de la Ley Fundamental, todos los jueces integrantes del Poder Judicial —nacional y provincial— pueden y deben efectuar el control de constitucionalidad de las normas y actos, y ese "poder-dcbor" de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación, constituye no sólo el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional sino, más aún, un elemento integrante del contenido mismo de esa función estatal (provincial o nacional) Voto del Dr. César Augusto Belluscio).
PODER JUDICIAL. .
En nuestra organización institucional, la jurisdicción es una actividad en la que "siempre" es posible introducir una cuestión constitucional y no es jurisdiccional toda aquella actividad que impide efectuar el examen aludido (Voto del Dr, Augusto César Belluscio), CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La "jurisdicción constitucional", atributo propio de la magistratura argentina, no .
es fraccionable, se la tienc en toda su extensión o no se la tiene, porque el poder jurisdiccional —como todo poder— es uno e indivisible y sólo cuando se tiene todo ese poder es cuando la jurisdicción funciona (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). .
FEDERALISMO.
La interpretación constitucional ha de tendor al desenvolvimiento armonioso de 1 las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Voto del , Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2481
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