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Fallos: 311:2473 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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7) Que, sin embargo, al razonar del modo expresado, omite el recurrente hacerse cargo de un fundamento decisivo contenido en la sentencia, cual es el relativo a la incidencia que en ella se atribuye a la .

Convención de Viena sobre Derechos de los tratados, particularmente su art. 18, que establece las reglas inherentes a los efectos que se reconocen a los tratados suscriptos por un Estado mientras se cumplen los trámites necesarios para su ratificación. Nada dice el apelante acerca de este acuerdo internacional que obliga a nuestro país y que definela solución alcanzada por la Cámara, ya que fue precisamente en virtud de sus directivas que consideró aplicable al caso la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que la República suscribió el 5 de octubre de 1984 y se encuentra actualmente en el Congreso con un proyecto de ley de ratificación, elevado por mensaje N° 1541 del 12 de septiembre de 1986.

87) Que en tales condiciones, el recurso intentado no puede tener cabida en esta instancia por cuanto no cumple el recaudo ex: igido por el art. 15 de la ley 48 y la vasta jurisprudencia de este Tribunal en punto ala adecuada fundamentación del recurso extraordinario, en la medida en que no responde todos los argumentos en que se apoya el pronunciamiento y omite rebatir un aspecto decisivo de aquél (confr. Fallos:

304:431 , 1314, 1626; sentencia del 4 de agosto de 1988 in re "Longhi, Oscar A. c/ Banco de la Nación Argentina" causa L. 416.XXI, entre muchos otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso. , ,
AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQuÉ.

JOSE LUIS CONSTANZO y Omos PRUEBA: Confesión.

Si la facultad policial de tomar declaraciones existía al momento de recibirse la cuestionada, y su supresión obedeció a razones de política legislativa, no se deriva ninguna infracción constitucional de la valuación como elemento de juicio cargoso de las admisiones que el procesado hiciera en el transcurso de un acto procesal válido.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2473

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