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Fallos: 311:2431 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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decisión se debió, según el apelante, a que el costo emergente del traslado en buque de bandera nacional sin 1. V. A. era mayor al que surgía del costo del flete extranjero más el impuesto. En consecuencia, el inpugnante solicita que se deje sin efecto la sanción ampliada. Para el caso de que se confirme la decisión, requiere que se reduzca la pena pues considera que el citado art. 6 al hacer referencia al "valor del flete", debe interpretarse en la forma más favorable al encartado y, por ello, la multa debe ser calculada sobre el flete efectivamente pagado y no sobre el flete nacional.

49) Que la exención a la que hace mención el art. 4 de la ley citada no debe ser entendida primordialmente como un beneficio de naturaleza personal para el contribuyente, susceptible de ser renunciado libremente por aquél, sino como un valioso instrumento de regulación económica (doctrina de Fallos: 289:443 ) que participa del carácter indisponible de la obligación tributaria (Fallos: 290:195 ) con base en el principio de legalidad (Fallos: 206:21 y sus citas; entre muchos otros).

Por tal razón, corresponde resolver que el pago voluntario del impuesto no eximía en el caso a la firma recurrente de las obligaciones previstas en el art. 4 de la ley 18.250, 1o que determina el rechazo de sus agravios en ese punto.

5) Que tampoco puede tener éxito el restante planteo del apelante sobre el monto de la sanción aplicada pues, como bien lo señaló el a quo, aquél cumple adecuadamente con el fin de la ley, que es imponer una sanción equivalente al flete no contratado. .

Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado. Con costas.


AUGUSTO César BeLLUScio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

ALEFA S. A. v. EDGARDO OMAR MASCIOTTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

El agravio referente a que la alzada tomó en cuenta en forma acumulativa la renta de un capital: valor locativo e intereses, no suscita cuestión federal

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2431

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