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Fallos: 311:2428 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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cuando, después de haber retirado de la Oficina de Habilitación de ese fuero los haberes correspondientes al personal del Juzgado, éstos le fueron sustraídos por un desconocido que se dio a la fuga. La juez, los secretarios y los empleados del tribunal solicitan —sobre la base de las reseñadas circunstancias— la nulidad del acto administrativo de esta Corte (Resolución N" 1027/88, expediente N° 5776/88 de Superintendencia Administrativa) por el cual se rechazó la petición tendiente a que se efectivizara el pago de esos haberes a los perjudicados por el hecho.

Que la aludida acción de amparo resulta formalmente procedente, tanto por la peculiar naturaleza —alimentaria— de los derechos en juego, cuanto porque una correcta hermenéutica del art. 2, inc. b) de la " ley 16.986 impone limitar sus alcances los actos de contenido jurisdiccional que emanen de un órgano del Poder Judicial, ámbito dentro del cualno queda, obviamente, una decisión de las características de la que impugnan los actores. Por fin, constituiría un exceso de ritual incompatible con la garantía constitucional de la defensa, alegar que los demandantes tengan recursos administrativos idóneos para conseguir el fin que persiguen, según lo ponen en evidencia los términos en que en este acto se expide la mayoría del Tribunal.

Que en cuanto al fondo del asunto, también ex procedente la demanda de amparo. En efecto, los actores acompañaron a la demanda copias del expediente N° 10.177/81 "Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ pedido de informes a la Cámara sobre si el cobro de haberes en forma individual acarrearía problemas". De dichas actuaciones resulta que la Oficina de Habilitación del fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal informa que "de hacerse efectivo el pago individual a todos los agentes de este fuero, que suman 1.800, entonces sí sería imposible su realización normal por falta de espacio físico en las oficinas, de comodidades acordes con la tarea, y falta de personal, dado que a pesar de que se deben liquidar los sueldos de la mayor cantidad de agentes que agrupa una Habilitación Judicial, contamos con la misma cantidad de empleados que cualquier otra oficina liquidadora que llegan a pagar a menos de la mitad de personas".

Que ese estado de cosas es, sin duda, la causa por la cual se tiene que recurrir, obligatoriamente, a una persona autorizada para el retiro de la totalidad de los haberes. No son —entonces— razones de comodidad o conveniencia las que originaron el sistema. Por el contrario, éste

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2428

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