siones separadas de las partes en los respectivos lugares del inmueble de que se trata, ordenándose mantener al actor y demandado en la poscsión de los que diversamente están poseyendo; 3") Imponer las costas por su orden dada la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida en autos, MicveL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buster — Maxuer Amauz Castex — EnNESTO A. Convalán Naxctanes — Hécron Masnarra,
SA. LEPETIT QC.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
La regalia, en muestro ordenamiento impositivo, consiste en la retribución que se calcula, con la cansa que la ley determina —transerencia de dominio, uso o goce de cosas, cesión de derechos— de acuerdo con una unidad de veferencía que no se límita sólo a las indicadas en la ley —unidad de producción, de venta, de explotación-— sino que admite otras posibilidades, con evchusión de los beneficios propios del giro de una sociedad.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e imdustria.
El art. 78, segunda pare, del decreto reglamentario de la ley 11.682, cons tituye una aplicación o vna norma aclarilo ía —dictada por el Poder Ejccutivo en ejercicio de ms facultades propías— del art. 61 de la ley, en cuanto establece que los gastos admitidos son los que se efectúan para obtener, mantener y conservar los réditos y que se restarán de los réditos producidos por el bien que los origina.
En el caso de las regalías, la deducción depende de que se pruebe la exis tencia de gastos habituales de investigación y experimentación por parte del regalista y de que su restado sea oltener, mantener e comervar la renta de fuente argentina.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria El an. 76, segunda parte, del decreto reglamentario de la ley de impuesto a los réditos, fija una presunción velativa —con fines de protección de la senta nacional— en cuanto a la medida o cuantía de los gastos, pero no respecto de su electiva exidencia, toda vez que la realización habitual de tales gas tos debe probarla quien La invoca.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:195
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