viene impuesto al personal. Esta circunstancia, decisiva, obliga a extraer dos órdenes de conclusiones: a) resulta forzado recurrir a normas legales que regulan el mandato ola figura del adjetus solutionis gratia, cuando queda puesto de manifiesto que el sistema de pago, si responde a alguna "comodidad" o "conveniencia", es de solvens y no la del accipiens (en rigor, la real causa de esa modalidad de pago estriba en las deficiencias de infraestructura que reseñaba el informe transcripto parcialmente supra); b) si la percepción de los haberes en la «forma indicada introduce riesgos —como el presente caso lo demuestra— que no dependen de la libre voluntad de los beneficiarios de las remuneraciones, no resulta justo hacer que estos últimos los soporten, pueshan sido extraños a su producción. Antes bien, lo equitativo es que contingencias como la que motivan este juicio de amparo, sean sobre- .
llevadas por quien ha implantado el sistema. .
—— Porello, se resuelve: 1) Hacer saber al señor Secretario de Justicia que deberá proceder .
a contestar el informe del artículo 8? de la ley 16.986, aceptando la procedencia sustancial del reclamo formulado.
2?) Regístrese y archívese. - . .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE. ANTONIO BACQUÉ.
RO $. A. v. SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FLUVIAL y MARFYIMA —.
TRANSPORTE MARITIMO.
La exención ala que hace mención el art. 4° dela ley 18.250 no debe ser entendida primordialmente como un beneficio de naturaleza personal para el contribuyente, suscoptible de ser renunciado libremente por aquél, sino como un valioso instrumento de regulación económica que participa del carácter indisponible de —.
la obligación tributaria con base en el principio de legalidad.
TRANSPORTE MARITIMO.
- El pago voluntario del impuesto no exime de las obligaciones previstas enel art.
4 de la ley 18.250.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2429
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