zado el pago, es decir había cumplido su obligación...; siendo así, la utilización de una partida presupuestaria con tal finalidad, vulneraría el principio impuésto por el art. 24 de la Ley de Contabilidad...".
Que la circunstancia de que el pago estuviese cumplido, permite deducir que la responsabilidad administrativa en el abono de los haberes, concluyó en el acto de entrega de los sobres que contenían los importes de los sueldos y la recepción de los recibos firmados por los beneficiarios. .
Que las disposiciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal referentes a las instrucciones dadas a la oficina de habilitación a fin de entregar fondos a la "persona autorizada", así como el sistema usual que se reconoce como vigente, en el sentido de que magistrados, funcionarios y empleados encomiendan a una persona determinada de antemano el cobro de sus haberes, no hace más que demostrar que lo aceptado y vigente en el ámbito del Poder Judicial es un sistema de "cobro de haberes". Es decir, quelos magistrados, funcionarios y empleados autorizan a una persona afin de que ésta cobre sus respectivos sueldos en su nombre y bajo su responsabilidad.
Que teniendo en cuenta ese comportamiento, la Cámara ha instruido a la oficina de habilitación a fin de que entregue los fondos a la persona autorizada, la que es identificada por el titular del Juzgado. La conformidad con este sistema de autorización para el cobro de haberes, ° es dada por los beneficiarios, mediante la firma anticipada de sus recibos.
Que distinto sería el caso de que un empleado de la habilitación fuera el que pagase o retirase los fondos para pagar.
Quella diferencia entre ambos supuestos está dada por el momento en que se realiza el pago. En el primero —por medio de la persona autorizada—, el pago se considera satisfecho con la entrega de fondos al autorizado, mientras que en el segundo, una vez entregados los fondos a cada uno de los beneficiarios, el pago tiene efectos y concluye la responsabilidad administrativa.
Que conforme al art. 731 del Código Civil, el acreedor es el destinatario natural, aunque no único, de la prestación debida. Esta
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2425
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