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Fallos: 311:2427 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Que las constancias agregadas en autos demuestran prima facie que el acto no es manifiestamente ilegítimo o arbitrario. Se lo ha dictado de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Cuentas de la Nación, control de legalidad al que está sujeto el Poder Judicial. Por otra parte, como quedó dicho supra, no puede esgrimirse como válida la arbitrariedad sin entrar en una discusión más amplia dentro de un proceso que así lo permita.

Por ello, se resuelve:

1) Hacer saber al señor Secretario de Justicia que deberá proceder a contestar el informe del artículo 8" de la Ley 16.986, planteando la inadmisibilidad de la acción intentada y la improcedencia total del reclamo que pretende un nuevo pago de haberes conforme a los considerandos de la presente Resolución.

José SEvero CABALLERO — AUGUusTo CÉSAR BELLUSCIO — Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — JorcE ANTONIO Bacqué (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL, DOCTORES DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Vista la acción de amparo que tramita por ante el Juzgado Nacional Federal en lo Contencioso Administrativo N° 2, Secretaría N° 3, en autos caratulados: "Sanchis Ferrero, J. A. e/ Corte Suprema de Justicia , s/amparo"; y Considerando: Que conforme a lo resuelto por esta Corte en la causa "Vila, Juan Diego e/Corte Suprema de Justicia de la Nación s/amparo (Resolución N° 469/85-Expediente N° 388/85)" el pedido de informes del art. 8° dela ley 16.986, incumbe al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Justicia.

Que la acción de amparo que da origen al mencionado proceso es promovida con motivo del asalto sufrido por una empleada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "U"

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2427

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