de la causa y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 297:24 ; 301:909 ; 302:1159 ; 306; 143 y 451), ello no es obstáculo para que V.E. pueda conocer en casos, como a mi juicio escl presente, cuyas particularidades autoricen a hacer excepción a ese principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 308:640 y M. 705-XXI, "Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", sentencia del 7 de junio de 1988, considerandos 7mo. y 8vo.).
Advierto que la sentencia apelada presenta ese vicio, pues sus fundamentos me parecen sólo aparentes, al haberse valorado aislada y fragmentariamente los elementos de juicio que conducen a sostener tanto la realidad de los hechos, cuanto la autoría y consiguiente responsabilidad del procesado. De ese modo, se alteró la conclusión condenatoria a que conduce su tratamiento conjunto.
En lo relativo al delito de robo, sustentó el a quo su absolución en que no podía atribuirse a la declaración de ambas víctimas la eficacia probatoria del artículo 306 del Código de Procedimientos en lo Criminal; que sus dichos no se-encontraban avalados por el testimonio de la señora de Burelli, ya que ésta sólo expresó haber visto al acusado entrar y salir del edificio pero no mencionó que llevara consigo los efectos sustraídos; que los reconocimientos practicados fueron en cierta medida inducidos al contarse previamente con una fotografía del procesado; que éste no presentaba una dentadura tan defectuosa como la descripta por quienes lo identificaron; y que no se secuestró el revólver utilizado ni objeto alguno de los que fueran robados.
Sobre esa base, entendió la Cámara que se presentaba el estado de incertidumbre contemplado por el artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal y, en consecuencia, aplicó la solución allí prevista.
No paso por alto que la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida en aquellos casos que reconocen tal fundamento, pues como ha establecido V.E. en Fallos 307:1456 , y sentencia del 14 de abril de este año pronunciada en los autos Y. 6, XXI, "Yavicoli, Oscar y otros s/causa 31129", se trata de un estado de incertidumbre
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2407
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