Tampoco evaluó la imputación de esta última a la luz de las demás circunstancias probadas en autos que demuestran la veracidad de su relato. En efecto, de no ser cierta su versión, no se comprende por qué razón entonces el acusado encerró en el dormitorio a las dos menores junto con Mitjavilla para quedar a solas con ella. Los dichos de la damnificada se encuentran, además, corroborados por las declaraciones de aquélla cuando afirma que al ser liberada observó que Ameri de Boltieri se encontraba muy nerviosa y acomodando aun su vestimenta, pues ese estado es propio de quien ha sido víctima de un hecho de esa naturaleza.
La sentencia impugnada resulta así arbitraria pues, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de V. E., ese vicio se configura, entre otros casos, "cuando se han considerado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del pleito, y especialmente en cuanto se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios" (Fallos: 308:540 y M. 705, XXI "Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", del 7 de junio de 1988).
En lo que hace, especificamente, a la prueba de presunciones estimo oportuno recordar la opinión de mi predecesor en el cargo en el caso de Fallos: 300:928 , decidido por el Tribuna! con remisión a los fundamentos de ese dictamen, según la cual la eficacia de evidencia de ese tipo depende "de la valoración conjunta que se hiciera de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no de su trata miento particular pues, por su misma naturaleza, cada una de ellas no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva, frecuentemente, de su pluralidad"; criterio sobre cuya base extrajo la conclusión de que "el proceder adoptado, en cuanto desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata, introduce en el pronunciamiento un vicio que... lo invalida".
Por ello, mantengo la queja interpuesta y solicito se revoque la sentencia apelada, mandando dictar otra acorde a derecho. Buenos Aires, 4 de octubre de 1988. Andrés José D'Alessio.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2412
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