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Fallos: 311:2404 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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BENEFICIO DE LA DUDA. -
El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso.

PRUEBA: Prueba en materia penal. - El convencimiento fntimo acerca de la culpabilidad del acusado no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional, cuando ese fundamento no es más que un aparente sustento do tal conclusión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala IV, en su sentencia del 20 de noviembre de 1987, absolvió a Carlos Ruben Borthagaray de los delitos de robo con violencia en las personas y abuso deshonesto, ambos en concurso real.

Contra ese pronunciamiento el señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja. Seatribuye a Borthagaray haber ingresado en horas de la tarde del 25 de agosto de 1986, al edificio de Ramón Falcón 1679, Capital, junto ala señora Luisa Mitjavilla y su hija menor de edad, con quienes entró al ascensor. Allí las amenazó con un revólver obligándolas luego a descender en el cuarto piso y llamar a la puerta del departamento "A", .

cuya moradora Mirta I. Ameri de Boltieri, quien también se encontraba con una hija de corta edad, al reconocer a su vecina les permitió pasar.

Una vez en su interior, el procesado, utilizando el mismo revólver, despojó a ambas mujeres de su dinero, diversos objetos personales y otros bienes que se encontraban en el inmueble. Luego, tras encerrar a Mitjavilla y a las menores en el dormitorio, violó a la señora Ameri de Boltieri. Entendió el a quo que no se encuentra probada la materialidad de esos hechos y, en consecuencia, revocó el fallo de primera instancia por el cual se había condenado a Borthagaray a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de robo y abuso deshonesto, en concurso real. ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2404

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