que se desarrolla en el fuero interno de los magistrados. Sin embargo debo señalar que no es exactamente ése el supuesto en examen, toda vez queelvocalacuyo voto adhirieron los demás integrantes de la Sala, afirmó encontrarse convencido de la culpabilidad del enjuiciado.
La absolución no resulta entonces de ese estado de ánimo que en los jueces pudieron provocar las probanzas acumuladas al proceso, sino de supuestas exigencias del sistema procesal erróneamente consideradas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Al respecto, deseo hacer mías expresiones vertidas por el doctor .
José Massoni en el fallo dictado el 24 de mayo próximo pasado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la causa N" 23326, "Hafez, José", que resultan pertinentes, tanto en sus consideraciones generales cuanto en las específicas, referidas a la apreciación de pruebas incorporadas a aquel proceso, similares a las existentes en éste.
"Me preocupa la frecuencia con que llegan al tribunal sentencias en las que el juez expresa que tiene la convicción de la culpabilidad del procesado, pero sin embargo lo absuelve por ausencia de pruebas, suficientes para fundar el juicio de condena de modo legal...
...tengo para mí, con la experiencia reunida, que las múltiples absoluciones de autores de delitos no tienen como fundamento último solamente las deficiencias del sistema de valoración de nuestro vetusto código de procedimiento, sino que éstas se alimentan con otras deformaciones que es imprescindible corregir pues van más allá de cualquier sistema, pudiendo ejercer su influencia deletérea sobre cualquier superestructura legal que se logre modificar.
En primer lugar, debe tomarse conciencia de que en muchos funcionarios judiciales se ha infisionado una visión de la realidad de los hechos que es rígidamente formal y que en algunos puntos llega auna sacralización de tal magnitud que sepulta de modo ilevantable el carácter instrumental del derecho procesal con lo que, obviamente, yendo más allá de quitarle la esencial condición de útil que le dio sentido, lo convierte en obstáculo insuperable para la realización del derecho de fondo que era su objetivo.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2408
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