Parallegar a esa conclusión respecto del robo, comenzó por admitir que no era necesario contar con el secuestro de los objetos sustraídos para tener por demostrado el hecho, si el "corpus delicti" emana de las versiones de quienes lo recuerdan, en tanto sean directas einmediatas, asignándoles ese carácter a las declaraciones de las víctimas. No obstante, entendió que éstas no se encuentran corroboradas por la testigo que vió al procesado entrar y salir del edificio, pues aquélla no apreció que llevara consigo las cosas sustraídas.
A ello agrega que la norma procesal que rige la prueba de presunciones, exige que el cuerpo del delito se encuentre probado de forma directa e inmediata, condiciones éstas que sólo reunirían las declaraciones de las víctimas que, además, deberían oficiar como indicios para concurrira llenarel requisito de pluralidad previsto por el artículo 358, inciso 2do., del Código de Procedimientos en lo Criminal, que estima no cumplido en el caso de autos, pues se trata de dos manifestaciones a las que no puede otorgársele el valor probatorio del artículo 306 de ese cuerpo normativo.
Además de la incertidumbre que, según su criterio, resulta de esos elementos de juicio, entiende que pudo existir alguna posibilidad de error en los reconocimientos practicados, teniendo para ello en cuenta las diferencias que advierte entre el estado de la dentadura del acusado según la descripción que hiciera constar la señora Juez de primera instancia y el relato de quienes lo identificaron.
También expresó, como sustento de la solución liberatoria que adoptó con relación a este delito, la ausencia de secuestro del revólver utilizado, de cualquiera de los objetos sustraídos o de las prendas que vistiera su autor al cometerlo. ! A igual conclusión llegó el a quo con respecto a la violación que denunciara Ameri de Boltieri. En este caso lo hizo sobre la base de no encontrar otras pruebas de cargo más que los dichos de la víctima y los informes médicos de fs. 9, que calificó como equívocos y poco explícitos, y de fs. 86, que, a su juicio, carece de fundamentos científicos.
Sostiene el recurrente la arbitrariedad del fallo por entender que contiene graves defectos en la consideración de extremos conducentes para la correcta solución de la causa. —:
Señala que mientras la Cámara admite al principio que las declaraciones de ambas víctimas constituyen prueba directa e inmediata de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2405
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