En ese orden de cosas, hay actos y pautas procesales que han adquirido relevancia totémica o de tabúes, no por modernos menos poderosos en influencia a la vez que irracionales y ridículos. Abundan los ritos sacralizados vacíos de racionalidad.
Entre ellos se pueden mencionar varios. Uno es "el reconocimiento en rueda de personas". Es un medio de averiguación que en cuanto prueba valorable para el juicio consiste en una declaración testimonial de quien es llevado ante una fila de individuos en la que está quien se procura identificar. Atendiendo a la credibilidad del testigo y al acomodo esencial que el acto haya tenido a algunas pautas que el mismo código fija para realizarlo, el juez deberá atribuir más o menos valor a lo que le aporta ese testimonio, de acuerdo a la sana crítica (art. 305).
Demasiadas veces no ocurre tal cosa. Infimas diferencias en los recaudos para la realización del acto suscitan polémicas sobre la validez o invalidez ritual de la diligencia y llegar así hasta declaraciones formales sobre ella en el mismo fallo; un no reconocimiento del acusado es prácticamente sinónimo de sobreseimiento o absolución, cualquiera sea la prueba de otra índole que exista; una duda del testigo, una vacilación cualquiera, es equivalente a los mismos resultados...
Súmase a lo expuesto la difundida actitud farisea de no incorporar ningún elemento de juicio negativo extraído de los dislates que pueda proferir un encausado cuando —escuchado en situaciones de plenas garantías— proporciona explicaciones que se podrían tener por mendaces con fundamento seguro en constancias de la causa...
Estos factores y otros varios del mismo origen, bajo ropaje ideológico mal confeccionado que vestiría un sedicente liberalismo garantizador, también sacralizado y apelado a la legalidad más impoluta, en puridad constituye un modo de operar que de hecho renuncia a una creación histórica de las realidades pasadas sobre las que se debe juzgar que no se base en una confesión lisa, llana, amplia y concreta del inculpado, que deje al juzgador en la secreta y absoluta tranquilidad que ha condenado un culpable. La historia y la lógica indican que para ello, sin lugar a dudas, hubo y hay un único sistema coherente: la tortura inquisitoria, haya sido sobre potros de tormento o sea ahora con las sofisticadas maneras de la modernidad. Que —y esto es atroz— resulta siendo tolerada por las víctimas destinatarias de protección jurídica que terminan viendo en ella un camino de reparación para la inexorable inoperancia de un procedimiento esquizofrénico.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2409
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