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Fallos: 311:2406 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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la realidad del robo, sin que por ello sea necesario contar para ese fin con el secuestro de los bienes sustraídos, luego afirma que no puede otorgárseles el valor probatorio del artículo 306 del Código de Procedimientos en lo Criminal, sin que esa conclusión se apoye en fundamento alguno. Sostiene, también, que ello no puede obedecer ala circunstancia de que ambas declaraciones deban ser utilizadas también como indicios de la culpabilidad del acusado, ya que no se advierte impedimento alguno en ese sentido y además, contrariamente a lo afirmado por el a quo, existen otras presunciones en su contra.

Así destaca que, si bien la señora de Burelli no estuvo presente en el lugar de los hechos, vio al acusado subir y bajar del ascensor en el mismo edificio en que aquéllos sucedieron, lo cual constituye a sujuicio un claro indicio de cargo ignorado en la sentencia.

Con relación a la duda que según el criterio de la Cámara arrojan los tres reconocimientos practicados alega que no se tuvo en cuenta que un diente roto puede parecer una pieza faltante, que las manchas de una dentadura pueden desaparecer con una limpieza; que tanto la testigo como las víctimas tuvieron oportunidad de ver perfectamente al delincuente, y que fue una de estas últimas quien dio a la autoridad policial indicaciones precisas acerca de su domicilio, pues ya conocía al.

acusado. .

También sustenta la tacha de arbitrariedad en cuanto el a quo omitió considerar como presunciones en contra de la situación del procesado las condenas anteriores que registra por hechos cometidos con la misma modalidad delictiva.

En lo relativo a la ausencia de secuestro del revólver utilizado o de cualquiera de los objetos robados, señala que la Cámara lo ha considerado a favor del acusado sin ponderar las circunstancias que impidieTon hallar esos rastros del delito. Respecto de la violación, su crítica se dirige a demostrar la omisión en que habría incurrido el tribunal al no evaluar adecuadamente los fundamentos del dictamen pericial de fs. 9 y su coincidencia con las manifestaciones de la señora de Mitjavilla. Si bien, en principio, las cuestiones que se suscitan acerca de la 7 apreciación de las pruebas constituyen una materia propia a los jueces

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2406

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