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Fallos: 311:2403 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbritraricdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales. - Con la doctrina de la arbitrariedad sc tiendo a resguardar la garantía de la .

defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió de los delitos de robo con violencia en las personas y abuso deshonesto, si tal conclusión liberatoria sólo fue posible por haber considerado los indicios en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sf, y de ellos con otros elementos indiciarios, lo que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, Si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmonte restrin: .

gida cuando, se ha invocado cl art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la ° apreciacion de los elementos del proceso en su conjunto, la tacha procede cuando el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio.

BENEFICIO DE LA DUDA, .
El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no puede reposar en una pura subjetividad.


BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda (art: 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2403

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