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Fallos: 311:2401 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, habierido dictaminado el señor Procurador General, se rechaza la presentación de fs. 15/16.

José SEvero CABALLEro — AUGUSTO César BELLuscio — CAros S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué (por su voto).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQuÉ Considerando:

— 19) Que por sentencia obrante afs. 573/577 del principal, la Sala lla.

de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa .

Fe, revocó la de primera instancia que había absuelto a Lucio César Nasty Carlos Ulpiano Altamirano y condenó a los nombrados a la pena de seis años de prisión por considerarlos autores del delito de robo ° calificado; requerida desde entonces su captura, ambos condenados permanecen prófugos.

25) Que con motivo del dictado de la ley 23.521 Lucio César Nast solicitó ser alcanzado por los beneficios de dicha norma legal en razón de que al momento del hecho se desempeñaba como oficial de enlace entre el ejército y la policía provincial, bajo control operacional del Area 211 del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército.

3) Que dicha pretensión, no obstante la norma de procedimiento local que veda atender a las articulaciones de procesados prófugos o de sus defensores mientras aquéllos permanezcan ausentes, fue conside- rada por la alzada en virtud de lo prescripto en el art. 3° de la ley citada que impone a los tribunales su aplicación de oficio. . .

4) Que, en tal sentido, la Cámara sostuvo que la aplicación de la .

norma en cuestión escapaba, en razón de sus presupuestos, a la competencia funcional de la justicia ordinaria, motivo por el cual el condenado debía articular su pretensión ante la jurisdicción que correspondiere (confr. fs. 658/659 de los autos principales).

5) Queafs. 15/16 se presenta ante esta Corte Suprema Lucio César Nast invocando una efectiva privación de justicia en su perjuicio, en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2401

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