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Fallos: 311:2378 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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licitación, consideró que la prohibición de estacionamiento importaba una obligación implícita de la licitante, debió formular la respectiva aclaración u observación a las cláusulas del pliego.

Por otra parte, la accionada negó haber incurrido en silencio ante las pretensiones de la concesionaria. Dijo que, en la nota del 30-11-82, ésta había solicitado una rebaja del canon, invocando la teoría de la imprevisión, y destacando la influencia de la Guerra de Las Malvinas, la existencia de espacios para estacionamiento gratuito cedidos a Italpark, la falta de control por la Municipalidad en las zonas aledañas a la concedida y el retiro de los carteles en la calle Bibiloni. El Comité de Adquisición y Disposición de Inmuebles (CAD) hizo constar que, el contralor del estacionamiento, es responsabilidad de la Policía Federal; que las playas próximas al Centro Municipal de Exposiciones habían sido cedidas gratuitamente para uso de los concurrentes al Italpark con anterioridad al acto de licitación y el retiro de los carteles fue consecuencia de una orden del Intendente Municipal. Alos efectos de evaluar la aplicación de la teoría de la imprevisión al reclamo de la cocontratante y, como consecuencia, aplicar algunas de las alternativas previstas en el Inc. 56 del Decreto Nacional 5720/72, estableció que era necesario que la recurrente acreditara fehacientemente las causas que pudieron haber provocado el desequilibrio contractual. Por ello, intimó a la concesionaria la presentación de pruebas, extraídas de su contabilidad comercial, que permitieran comprobar fehacientemente el perjuicio invocado, así como las circunstancias extraordinarias e imprevisibles al celebrar el contrato, que lo determinaron, como también su incidencia en el desequilibrio de la relación económica contractual. Transcurridos seis meses desde la notificación y, ante el silen cio de la peticionaria, se dispuso el archivo de las actuaciones y el anoticiamiento de esta resolución. Al día siguiente de ser notificada, la empresa realizó una presentación en la que afirmaba haberle sido imposible acreditar los hechos anteriormente invocados y aportar los elementos probatorios; no obstante, insistió en la renegociación del contrato.

En cuanto ala materialización del lucro cesante, dijo la demandada que su estimación era infundada, por cuanto no cabe suponer que el infractor, que no quiere pagar el estacionamiento, de ser sancionado por la Policía Federal estacionará en lo sucesivo inevitablemente en las playas municipales; por el contrario, cabe pensar que buscara otro lugar menos controlado donde pueda estacionar sin pagar.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2378

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