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Fallos: 311:2278 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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—como, por ejemplo, a fin de ilustrar un caso, sin pretender que su contenido sea de por sí válido, el tratarse de la enseñanza en zonas de frontera con gran influencia del país limítrofe por parte de maestros de la nacionalidad de ese pafs— pudieran conformar una reglamentación razonable, sino que, en rigor, ha modificado esencialmente el criterio del constituyente y lo ha venido a suplantar por el suyo, generando de hecho, por carriles inadmisibles, una reforma constitucional a través de la cual se le niega en autos a un maestra jardinera recibida en el país su derecho constitucional a enseñar sin renunciar a su condición de extranjera, por el prurito de una aparente defensa extrema de la nacionalidad que no se ve como aquélla, en principio, pudiere poner en peligro desde que estaría obligada, como las demás docentes, a enseñar en el marco de los programas educativos oficiales y sujeta a las periódicas inspecciones de rigor. Paradojalmente, creo que aceptar el mecanismo desnaturalizador de la ley sería, en cambio, aunque no querido, el cuestionable efecto atentatorio contra nuestra nacionalidad, ya que ésta ha sido conformada desde nuestras bases por ese generoso y humanista trato que la Constitución Nacional dispensa al extranjero, La nitidez de tales defectos estimo que me exime de toda otra consideración acerca del particular, ni hace indispensable profundizar en detalle, en la doctrina comparada, el contorno de aquel espíritu humanista que inspiró en este tema a nuestros padres constitucionales a la luz de los principios de igual índole que caracterizaron el pensamiento de Alberdi al fundar su política fundamental inmigratoria, motivo por el que, sin más, opino que corresponde hacer lugar al reclamo de la actora. Buenos Aires, 21 de octubre de 1987. José Osvaldo Casás.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Repetto, Inés María c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad de normas legales", de los que — Resulta:

1) A fs. 41/48 se presenta la Srta. Inés María Repetto e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2278

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