lo decidido produce un menoscabo a los derechos constitucionales invocados.
6) Que no obsta a lo expuesto la circunstancia de que la doctrina aplicada por el a quo sea el resultado de una reunión plenaria del fuero, ya que es sabido que procede el recurso extraordinario contra lo resuelto en esas condiciones cuando se advierte un error manifiesto en lo decidido o cuando existe interés institucional en que la Corte solucione la cuestión en debate por su vinculación con la materia constitucional que debe proteger (Fallos: 256:372 ; 302:363 ).
7) Que el caso planteado se exhibe como una de las excepciones aludidas, ya que se hallan comprometidas normas sobre seguridad social contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, las cuales, al propio tiempo que consagran derechos para los jubilados, encomiendan expresamente al Estado el otorgamiento de tales beneficios. Este mandato constitucional, cuyo cumplimiento atañe a los poderes públicos dentro de la órbita de sus respectivas competencias, — severíafrustrado si las autoridades que representan al Estado desconocieran las leyes y actuaran de manera omisiva en perjuicio dela clase .
pasiva. .
8) Que, en efecto, como lo señala la opinión minoritaria en el Plenario n? 252 del fuero laboral, para que el plazo de la prescripción liberatoria del art. 82, párrafo 3, de la ley de fondo comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga en inactividad en el reclamo de un derecho cuyo ejercicio se encuentre expedito, lo que no sucede cuando su ejercicio está sometido a un plazo o a otra contingencia que lo trabe y que impide verificar si el titular estaba en condiciones de entablar acción para obtener su reconocimiento.
9") Que la determinación de si correspondía reajustar el haber en virtud de lo dispuesto por la ley 21.118 —en cuanto liberó los topes máximos—, dependía de la realización de actuaciones previas que debían cumplirse por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Caja respectiva.
Antes de hacer efectiva dicha actividad estatal, que incluía la posterior liquidación y la notificación al interesado, los agentes pasivos no estaban razonablemente en condiciones de evaluar si tenían un
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2245
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