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Fallos: 311:2232 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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condenó a Juan Bautista Picca Serú a las penas de un año de prisión en suspenso y tres australes de multa por considerarlo autor responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, interpuso la defensa del recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2") Que el nombrado fue detenido por personal policial mientras circulaba en un automóvil junto con otras tres personas; oportunidad en que se le incautó del bolsillo derecho del pantalón una bolsita conteniendo 1,6 gramos de cannabis sativa n. b. marihuana.

3) Que el presentante basa su pretensión en la inconstitucionalidad del art. 6? de la ley 20.771 y en la supuesta arbitrariedad de la sentencia condenatoria que, a su juicio, se habría apartado de un fallo plenario de la Cámara del Crimen, se sostendría en afirmaciones dogmáticas y fundamentaciones aparentes e incurrido en autocontradicciones.

4) Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

5 Que, sin embargo, cabe hacer lugar parcialmente a la queja en cuanto promueve la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 20.771 en razón de que el planteo cuestiona la inteligencia de una ley federal art. 14, inciso 3°, de la ley 48).

6 Que de conformidad con la disidencia formulada al fallar la causa C.821.XIX. "Capalbo, Alejandro Carlos", del 29 de agosto de 1986, la conducta descripta por la norma analizada queda fuera del ámbito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional, pues es proclive a ofender al orden y la moral pública o causar un perjuicio.

7) Que el precepto en cuestión no hace diferenciaciones respecto de la cantidad de estupefacientes que configura el tipo, ni contiene estipulación alguna que permita inferir que se ha desincriminado la tenencia de cantidades pequeñas, por lo que, teniendo en cuenta que se trata de una conducta de peligro abstracto, debe entenderse que dicho peligro existe en tanto la sustancia sea apta para ser consumida por cualquier persona, con o sin el consentimiento de su tenedor, indepen— dientemente de su calidad (confr. voto de la minoría en las causas N.25.XXI. "Noguera, María Marta" y G.42.XXI. "Gonzáles, Alberto

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2232

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