3") Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un.caso de arbitrarie dadquejustifique su intervención en materias que, según el artículo 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. .
4") Que, sin embargo, cabe hacer lugar parcialmente a la queja en cuanto promueve la inconstitucionalidad del artículo 6? de lá ley 20.771 en razón de que el planteo cuestiona la inteligencia de una ley federal artículo 14, inciso 3°, de la ley 48).
5) Que respecto al fondo del asunto, el Tribunal ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de la norma citada en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros (Causa B.85.XX. "Bazterrica, Gustavo Mario s/ tenencia de estupefacientes", del 29 de agosto de 1986), por lo que la doctrina enunciada no resulta aplicable al caso. Ello es así, por cuanto el condenado fue sorprendido en la tenencia de marihuana, en oportunidad en que transitaba por la vía pública en un vehículo, con tres acompañantes, a quienes no sólo había invitado-a consumir la droga, sino que ademas había logrado que al menos uno de ellos aceptara el convite, situación que pudo ser observada por el personal policial, lo que motivó el procedimiento. En consecuencia, el hecho imputado no puede ser considerado como restringido a la esfera de la intimidad preservada por el artículo 19 de la Constitución Nacional (Causa V.197.XXI. "Von Wernich, Gustavo A. s/ inf. art. 6? de la ley 20.771", del 24 de diciembre de 1987).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara parcialmente procedente la queja interpuesta a fs. 21/24 y se confirma el fallo recurrido. Acumúlese a los autos principales.
JosÉ SEVERO CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BeLLUscio — CAr1os S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ, VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José SEVERO CABALLERO Considerando: - 19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de — Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2231
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