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Fallos: 311:2201 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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dicha obligación, contenida en el art. 14 de la ley 21.383, sólo existe cuando se promueva la instancia penal, lo que no sucedió en este caso; y que, de cualquier modo, en las declaraciones a la prensa debiera evitarse el uso de adjetivos desdorosos.

4 Que como resolvió esta Corte en Fallos: 300:75 y en otros precedentes allí citados, cabe atribuir carácter definitivo al pronuncia:

miento que seimpugna, a los efectos previstos en el art. 14 de la ley 48, toda vez que el agravio constitucional que invoca el recurrente no es susceptible de ulterior reparación de la jurisdicción por parte de los jueces naturales.

5 Que, asimismo, en la medida en que controvierte en estos autos lainteligencia que quepa asignara normas de carácter federal, comolos , arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional y las disposiciones pertinentes de la ley 21.383, el recurso extraordinario intentado resulta procedente.

6) Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde examinar en primer término el status jurídico del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, de conformidad con las normas que lo definen, a fin de establecer si son o no aplicables a su respecto las prescripciones contenidas en arts. 45, 51 y 52 de la Ley Suprema, con el alcance que les han atribuido los precedentes de esta Corte en la materia.

7 Que, en este sentido, es del caso resaltar que b pesar de los cambios estructurales que experimentó la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas desde su nacimiento en 1962, ha permanecido incólume al propósito de su creación expresado en los considerandos del decreto-ley 11.265 del 24 de octubre de aquel año. Dícese allí que lainvestigación de los actos de los funcionarios públicos y la calificación de su conducta forma parte de la función permanente del Estado de velar por el cumplimiento de las leyes y por la observancia de las normas de moralidad que posibilitan la convivencia pacífica y dignaA, Esa tarea, se agrega, dentro de nuestra organización republicana, que reserva al Poder Judicial la función represiva, debe ser confiada a un .

órgano permanente que actúe con independencia del Poder Ejecutivo y dotado de facultades que aseguren su eficiencia.

8 Que, acorde con esa trascendente tarea, el primigenio estatuto otorgó al titular de dicho organismo la categoría jerárquica y presu

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2201

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