FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Cagliotti, Carlos N. s/ querella c/ Molinas, Ricardo F. por el delito de injurias".
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a fs. 46/47, confirmó lo resuelto por la juez de primera instancia en cuanto había dispuesto no dar curso a la .
querella deducida por Carlos Norberto Cagliotti contra el señor Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Ricardo Francisco Molinas, por el delito de injurias, hasta tanto no se hubiera cumplido con el procedimiento previsto en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional.
2?) Que el tribunal a quo basó su decisión en lo normado por el art." 22, párrafo segundo, de la ley 21.383 y el art. 21 del decreto-ley 1285/58.
A estos fundamentos, ya anticipados por la juez de primer grado, añadió lo resuelto por esta Corte en el precedente registrado en Fallos:
300:75 y, sobre otro aspecto, en la causa V.340.XX, "Virgolini, Julio N s/ causa N?° 19.846", sentencia del 16 de diciembre de 1986.
3?) Que contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario la parte querellante (fs. 52/59), quien sostiene, en esencia, que el hecho de que el Fiscal General sólo pueda ser removido por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento previsto para el Procurador General de la Nación, no implica que aquél goce de inmunidades procesales, ni que éstas le sean analógicamente extensivas por Vía de interpretación. Indica que si bien hay una norma legal expresa en relación al Procurador General, en cuya virtud éste integra la Corte Suprema, el Fiscal General no tiene a su favor una disposición de ese tenor que lo exima de la convocatoria a los estrados judiciales.
Asimismo, cuestiona el recurrente la afirmación que efectuó el Fiscal de Cámara al dictaminar a fs. 43/44, de la cual se hizo eco el tribunal a quo, en el sentido de que las supuestas injurias atribuidas al querellado habían sido vertidas cuando cumplía el deber que la ley le impone de dar a publicidad sus dictámenes. A este respecto observa que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2200
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