FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. -
Sibien el art. 14 de la ley 21.383 sólo impone al Fiscal General de Investigaciones Admiristrativas la obligación de dar a publicidad sus dictámenes cn aquellos casos en que se promueva la instancia penal, la primera parte de esa disposición lo autoriza para hacerlo en los demás (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. . Para la apelación por vía A no basta sostener un criterio interpretativo distinto del enla sentencia, sino que es preciso una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en clla Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
El escrito mediante cl cual sc introduce la apelación extraordinaria, dado su carácter autónomo, debe bastarse a sf mismo, de manera que su sola Icctura tiene que ser suficiente par la compresión del caso, por lo que es preciso que contenga un relato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa, a fin de que sca posible advertir cl vínculo que guardan con las cuestiones que se quieren someter al conocimiento de la Corte como de fndole federal (Voto del Dr. Enrique Santiago Potracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
El recurso extraordinario no resulta adecuado para la apertura de la instancia extraordinaria, habida cuenta de los defectos de fundamentación en que incurre el apclante respecto del alcance que le atribuyc al art. 2", párrafo segundo de la ley 21.383 (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, en su Resolución del 7 de septiembre de 1987, confirmó el auto de la señora Juez de Primera Instancia, en cuanto dispuso no dar curso a la querella deducida por Carlos Norberto Cagliotti contra el señor Fiscal General de Investigaciones Administrativas, en tanto no se cumpliera con el procedimiento previsto por los artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2196
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