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Fallos: 311:214 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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cuestión con fundamentos puramente genéricos, se prescindió de la indispensable fundamentación que justificase desatender los derechos invocados por el actor. 6) Que, en tal orden de ideas, debe destacarse que la duración de las funciones de los consejeros representantes de los diversos claustros es por un término de dos años (art. 26 del Estatuto Universitario), que .

el mandato del actor vence el 9 de abril de 1988 (v. fs. 108), y que la presente acción de amparo lleva más de un año de trámite. En estas condiciones, la normal demora que insumiría recúrrir a los procedimientos ordinarios, con todas las consecuencias que de ello derivaría, tornaría ilusoria la tutela judicial pretendida (Fallos: 249:366 , disiden cia de los señores Ministros Doctores Luis M. Boffi Boggero y Pedro Aberastury, y sus citas). Debe procurarse el resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues ésta también supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (doctr. de Fallos:

264:192 ; 265:94 ; 292:392 y 395; 300:152 ).

7°) Que tampoco se advierte la necesidad de un mayor debate, pues la determinación de la supuesta arbitrariedad o ilegalidad de la resolución que se cuestiona no constituye un problema jurídico compleJo que requiera de mayores discusiones. Además, no puede soslayarse que en la presente causa las autoridades universitarias han tenido la oportunidad de ser oídas y de presentar sus informes y opiniones, por lo que la declaración del a quo de "otorgar al emisor la posibilidad de rectificarlo", o de "enmendar el acto lesivo" (fs. 237, punto III) no aparece debidamente fundada. También las partes han producido enla —_.

causa abundante prueba documental e informativa, de modo que resulta irrazonable prescindir de todo lo realizado para someter la cuestión a los procedimientos ordinarios, cuando las partes no han alegado la existencia de otros argumentos o pruebas para 'ser conside- .

rados en aquéllos. .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto se deja sin efecto la sentencia apelada.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLuscio — CArLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Jorce ANTONIO BAcqué (en disidencia).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-214

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