publicóenel diario"La Nación" el 2 de agosto de 1986, cuya copia obra a fs. 1 del presente. - o " Contra esta decisión, el afectado dedujo el recurso extraordinario, . —que fue concedido. Sostiene, en esencia, que el fallo lesiona las garan tías constitucionales que invoca, y que la remisión dispuesta por la Cámara al trámite del proceso ordinario haría que, en el caso, se "produjese una denegación de justicia. " _— 27 Queela quo declaró la improcedencia formal de la acción .
incoada, en la inteligencia de que era menester agotar la instanciá administrativa, a fin de otorgarle .a las autoridades competentes la oportunidad de enmendar el acto lesivo; tesis que resulta aplicable en el sub lite porque el actor había interpuesto el recurso de recon- .
sideración en sede administrativa, y bien pudo allí solicitar la suspensión de la ejecución del acto en los términos del art. 12 in fine, de la .
ley 19.549. 3 Que los agravios del apelante justifican su examen en la vía intentada, pues si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias — (Fallos: 300:1033 ), su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 299:358 , 417; 305:307 ). —_ 4 Que, en ese sentido, ha dicho esta Corte que siempre que — aparezca de modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se" causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos o ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo (Fallos: 241:291 ; 267:215 ).
5) Que, en el sub lite, lo decidido por el a quo acerca de la existencia .
de otras vías, con sustento en el art. 2, inc. a, de la ley 16.986, padece de un exceso ritual manifiesto y no constituye derivación razonada del derechovigente con relación a las circunstancias de la causa. Ello es así por cuanto se omitió valorar las articulaciones expuestas por el recu — rrente en su escrito de demanda y porque, además, al resolver la —"
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-213
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