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Fallos: 311:212 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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-— señalar que lo declarado por el juzgador en torno ala posibilidad de suspender en sede administrativa los efectos del acto está referido a lo .

que el actor pudo y debió hacer desde un principio, sin que interese analizar que al tiempo de solicitar reconsideración, tal suspensión hubiese sido ya dispuesta por el juez de la primera instancia judicial.

E Finalmente, es oportuño mencionar que el perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes no importa otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona mediante — ellosel reconocimiento de sus derechos, como así también que, aun en el caso de no hallar la lesión constitucional que se invoca reparación mediante el agotamiento de la vía administrativa, puede ello suceder por medio de la correspondiente demanda judicial, oportunidad en la cuallas partes contarán con la amplitud propia del juicio ordinario y podrán obtener el dictado de las medidas cautelares pertinentes (conf.

sentencia del 11 de agosto ppdo., in re U. 30, XXI, "Universal S. R. L.

e/ SEGBA", entre otras).

Opino, por tanto, que el remedio federal intentado es improcedente y que así debe declararlo la Corte. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1987. Jorge Tomás Médici.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

- , Buenos Aires, 3 de marzo de 1988.

Vistos los autos: "Arbonés, Mariano Francisco Juan dU.N.C. -8/amparo".

Considerando: .

17) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el —.

fallo de primera instancia y, en consecuencia, .declaró formalmente inadmisiblela acción de amparo intentada por el actor con el fin de que .

se deje sin efecto la resolución N° 59/86 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esa provincia, por mediode —_la cual, con cita del art. 32 del Estatuto Universitario, se dispuso su separación como integrante del organismo "por la causal prevista en el .

art..18, inc. b, referente a "hechos públicos de inconducta", que se habrían configurado en el caso por haber firmado una solicitada que se

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-212

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