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Fallos: 311:2175 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Considerando:

1 Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la absolución decretada respecto de Héctor Raúl Furtado Godoy y lo condenó a cumplir la pena de tres años de prisión y 120 australes de multa, por considerarlo coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, en los términos del art. 2°, inc. c) de la ley 20.771.

Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario la defensa particular y su denegación motivó la presente queja.

2?) Que, de acuerdo con las sentencias dictadas en las instancias anteriores, se imputó al nombrado Furtado Godoy y a la coprocesada, conla que compartía el camarote N°25 del buque de bandera panameña "Bruma 1", el transporte de cuatro paquetes que contenían en total 8,515 kg. de clorihidrato de cocaína de la máxima pureza, que se ocultaban debajo de la cama existente en ese lugar, el hecho fue descubierto en el puerto de Buenos Aires, donde el buque se hallaba amarrado en su escala hacia el sur del Brasil y durante un control rutinario de personas, tripulantes, estibadores, mercaderías pertenecientes a la carga y dependencias de la embarcación practicado por personal de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, del acta de fs. 1/ 2 consta que el capitán había autorizado el ingreso a bordo de los empleados de dicha repartición.

3) Que, enloqueresultadeinterés, el tribunal a quo entendió que los funcionarios de la Prefectura ingresaron legítimamente al lugar donde fue encontrado el cargamento de estupefacientes, puesto que el procedimiento de inspección encuadra dentro de las facultades que la ley 18.398 reconoce a dicho organismo de policía de la navegación. , 4) Que en el escrito que contiene la apelación federal denegado se sostuvo, en principio, la arbitrariedad del fallo porque habría efectuado —.

una mera aserción dogmática acerca de las facultades de la Prefectura —cuando actúa como policía de seguridad—para penetrar en el recinto habitado por el acusado, así como por haber omitido el tratamiento de argumentos conducentes a la demostración de que la ley 18.398 no autoriza el allanamiento de ese lugar sin orden judicial. Sin embargo, posteriormente se corrigió el encuadramiento de la causal de admisibilidad, alegándose que está en cuestión el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio y la interpretación, contraria al derecho fundado en ella, de una ley federal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2175

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