fundadamente, autorizan el ingreso de personal de la Prefectura a las naves fondeadas en el puerto. Como esta facultad proviene de reglas técnicas, de seguridad e higiene, una vez en elinterior de los camarotes no existe impedimento legal alguno para evitar la comisión de delitos, o perseguir los ya perpetrados. La substancia hallada en el lugar de la inspección sería un ejemplo de lo último.
A fs. 252, la defensa interpone recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria. Si bien no se explicitan suficientemente en esa pieza los hechos ocurridos, ellos surgen implícitamente de las piezas y argumentos invocados.
El agravio que sustenta el recurso ante V. E. se origina en la transgresión, por parte de la Prefectura Nacional, de la inmunidad del domicilio, al no existir una orden judicial para allanar el lugar.
Aunque no lo expresen así los recurrentes, la apelación extraordinaria persigue un pronunciamiento de V. E. sobre uno de los siguientes extremos: a) Que la interpretación dada a la ley 18.398, art. 5, inc. 12, por el a quo debe revocarse pues conduce a ponerla en colisión con la Constitución Nacional, si se entendiera que faculta a los funcionarios aingresar al camarote sin orden judicial. b) Que no existen potestades suficientes para los funcionarios que, hallándose ya en el camarote (en virtud del art. 5, inc. 12 de la ley 18.398), incautaran la droga en.
cuestión, iniciando las correspondientes actuaciones.
Afs. 263, la Cámara rechazó el recurso interpuesto, por considerar que no concurren en autos alguno de los supuestos del art. 14 de la ley 48. El 13 de mayo se interpone la correspondiente queja. .
Discrepo con el criterio que condujo al tribunal a-quo a rechazar el recurso. En autos se ha puesto en tela dejuicio la interpretación de una norma legal por entrar ella en colisión con la inviolabilidad del domicilio, habiéndose decidido la contienda en contra de la garantía constitucional del art. 18 de la C. N. La dilucidación dela cuestión planteada - obliga a interpretar a mi entender, el alcance de una ley federal, como — Joesel art. 5, inc. 12, de la ley 18.398. Por la razón invocada, la cuestión encuadra en los supuestos del art. 14 de la Ley 48, todo por cuanto debe abrirse el recurso extraordinario interpuesto y decidirse el fondo de la cuestión.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2172
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos