Cabe recordar, por último, que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que las leyes podrán indicar cuándo y cómo serán procedentes los allanamientos de morada. Hay que destacar que en primer lugar, que la constitucionalidad de la ley 18.398 no ha sido cuestionada por la defensa; en segundo término, es dable reiterar que lasrestricciones quela norma impone están justificadas por las razones expuestas precedentemente.
Una vez aceptada la legitimidad del ingreso de los funcionarios de la Prefectura Nacional al camarote de los procesados, corresponde responder a la segunda pregunta. Esta se refiere a la validez de incautar la cocaína hallada, iniciando las actuaciones correspondientes.
Frente a esta facultad, la defensa invoca una supuesta restricción de la competencia de los inspectores, que estaría limitada a la materia vinculada al motivo de la inspección. Este argumento carece de asidero, a mi modo de ver. La circunstancia de que alguien se encuentre .
legítimamente en un lugar privado lo habilita a realizar los actos pertinentes respecto de la perpetración de un hecho delictivo acaecido en ese lugar, como si éste fuese público. Un médico llamado a atender a un paciente en el domicilio del último, está en condiciones de denunciar el hallazgo de armas de guerra, o el descubrimiento de un laboratorio para fabricar cocaína. Si esto, a mi modo de ver no es susceptible de controversias, no advierto por qué han de serlo los actos del funcionario con competencia para practicar diligencias en buques, ante el hallazgo del cuerpo del delito.
Por las razones invocadas pienso que V. E. debe declarar mal denegado el recurso extraordinario interpuesto, y confirmar la sentencia de fs. 240/242 vta. Buenos Aires, 30 de junio de 1988. Jaime Malamud Goti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Héctor Furtado Godoy en la causa Dalmao Montiel, Albertina Mabel y otro s/ almacenamiento de estupefacientes-causa N° 15.518", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2174
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