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Fallos: 311:210 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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constitucionalos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Pelracchi y Jorge Antonio Bacqué). , - , ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera-—__ les.

La viabilidad do la acción de amparo require circunstancias muy particulares caracterizadas por la existencia de arbitraricdad o ilegalidad manifiestas y la . démostración, por añadidura, de que el daño conercto y grave ocasionado sólo — puede eventualmente scr reparado acudiendo a esa acción urgente y expeditiva Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis tencia de otras vías. . . . . .

No resulta atendible el agravio vinculado a la presunta ineficacia del trámite " administrativo, si sc ha planteado.un recurso en dicha sede que se encuentra pendiente de decisión, y la acción de amparo no puede ser utilizada para sustracr la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad que interviene en ella por recurso del propio interesado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis tencia de otras vías. . . . No resulta atendible el agravio vinculado a la presunta ineficacia del trámite administrativo, si los argumentos dados para obviar su empleo no son más que simples discrepancias con aspectos de hecho y de derecho procesal, y se susten" tan, básicamente, en una conjetural desconfianza por la actitud que asumiría la administración ante la petición deducida con apoyo en el art. 12 de la ley 19.549, sin haberse cuestionado la idoncidad de este remedio para evitar el perjuicio que la dilación propia de los procedimientos ordinarios podría ocasionarle al actor (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO -
Suprema Corte: . Afs. 236/237, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó — -—el fallo de primera instancia. En consecuencia, declaró formalmente inviable la acción de amparo deducida por el señor Mariano Francisco Juan Arbonés con el fin de obtener que se deje sin efecto la resolución

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-210

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