omitió valorar las articulaciones expuestas por el recurrente en su escrito de demanda y porque, además al resolver la cuestión con fundamentos puramente "u ° genéricos, se prescindió de la indispensable fundamentación que justificase desatender los derechos invocados por el actor. . ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. - No puede invocarse la existencia de otrás vías, si la normal demora queinsumiría recurrir a los procedimientos ordinarios, con todas las consecuencias que de ello derivaría, tornaría ilusoria la tutela judicial pretendida. . .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. . .
Lagarantía constitucional de la defensa en juicio supono la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos scritencia útil relativa a los - derechos de los litigantes. .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. -
No se advierte la necesidad de mayor debate, si la determinación de la supuesta arbitrariedad o ilegalidad de la resolución que se cuestiona no constituye un problema jurídico complejo que requiera mayores discusiones, y las autoridades universitarias han tenido la oportunidad de ser oídas y presentar sus informes . y opiniones. - - - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos locales en general. - No procede el recurso extraordinario contra el fallo que declaró formalmente inadmisible la acción de amparo intentada contra la decisión que separó al actor del consejo directivo de una facultad, fundándose en la existencia de otras vías, con sustento en el art. 7, inc. a) de la ley 16.986, en tanto se han resuelto cuestiones de hecho, prúeba y de derecho procesal, propias de los magistrados de la causa y ajenas, en principio, ala vía del art. 14 dela ley 48 y el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes de la misma naturaleza que lo sustentan y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera-' les. - La acción de amparo debe ser reservada para las delicadas y extremas situacionesen las que, por falta deotros medios legales, pueden verse afectados derechos
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:209
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