JOSE MURIEL
RECURSO DE AMPARO,
La existencia de otra vía legal para la tutela del derecho que se dice vuluerado, excluye el remedio excepcional del amparo.
En consecuencia, no procede el deducido con invocación de los arts. 14, 17, 15, 19, 31 y 33 de la Constitución Nacional, por el mayordomo de una escuela contra la resolución del Consejo General de Edueación de la Provincia de Santa Fe, que dispone la retención de sus haberes hasta tanto desocupe la casa habitación de la escuela, si el tribunal de la causa ha deelarado que, en el caso, debió seruirse el pronunciamiento contenciosoadministrativo previsto por la ley loeal 4910,
RECURSO DE AMPARO.
El derecho a obtener tutela judicial en determinadas cireunstaneias, reconocido a los habitantes del país, no tiene carácter absoluto, Se halla sujeto A limitaciones razonables, siendo una de ellas la atinente a la distribución de la competencia de los jueces, mediante normas de orden público y de cumplimiento inexcusable, Sería inadmisible que, por vía de amparo, éstas pudieran alterarse para que los particulares queden librados de la ineomodidad que les ocasione litivar en lugares diferentes a sus domicilios.
RECURSO DE AMPARO,
La existencia de medio legal para la tutela de los derechos que se dicen violados, por vía de principio, es excluyente del procedimiento de amparo.
Ello es así, mientras tal tutela sen adecuada; de no serlo —por lentitud que los haga ilusorios o por otra razón frustratoria, el amparo debe ser otorgado sin demora, a fin de que la garantía constitucional invocada sea restablecida en su integridad (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).
RECURSO DE AMPARO,
La retención de haberes, dispuesta por sí y ante sí por nn /uncionario hasta que el afectado desocupe la casa habitación de la esegela de la que es mayordomo, sin aguardar el resultado del juicio que por desalojo le sigue la Provineia, reviste ilegitimidad manifiesta v constituye un caso exerpcional en el que toda demora enusaría gravamen irreparable, por lo que el amparo solicitado es procedente (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Botti Boggero y Don Pedro Aberastury).
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:
La presente demanda de amparo, deducida por don José Muriel contra la resolución del Director General de Escuelas de la Provincia de Santa Fe, que dispuso la retención de sus haberes como portero de la Escuela Normal »? 5 de Villa Constitución "hasta tanto desocupe la casa-habitación de la Escuela Primaria 1 1086 del mismo lugar" (fs. 2), fué rechazada por la Cámara
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:366
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