Atacó la resolución 172/87 del Ministerio de Bienestar Social de esa provincia que anuló de oficio, el acto administrativo por el cual se le había otorgado la matrícula correspondiente, por no reunirse los requisitos que las disposiciones locales imponen para su obtención artículos 14 y concordantes del Decreto-ley N 989). , .
Sustentó su recurso en los derechos que; según interpreta, le reconocen los arts. 19 y 22 de la "Convención relativa al Estatuto de los Refugiados" —a la que adhirió la República Argentina por la ley N° 15.869 y en la cual.invoca encontrarse comprendido—; en lo referente alejercicio de profesiones liberales y admisión de títulos universitarios expedidos en el extranjero a favor de las personas incluidas en el mencionado estatuto.
Destacó, asimismo, estar amparado por el deéreto N° 3980/84 del Poder Ejecutivo Nacional, que prevé un régimen extraordinario para la reválida de certificados de estudios otorgados en otros países —con los cuales no existen acuerdos internacionales de convalidación de estudios—, a favor de ciudadanos argentinos que emigraron del país por razones políticas.
. Sostuvo, en definitiva, que la decisión impugnada privilegió la aplicación de normas locales sobre regímenes jurídicos de carácter internacional y nacional —vigentes y preexistentes al citado ordenamiento local—, en abierta violación del orden de prelación de normas que prevé la Constitución Nacional (art. 31). . A fs. 79, el señor Juez a cargo del juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de Chubut, se declaró incompetente para entender en las actuaciones y las remitió a esta Corte, en-decisión que consintió el demandante. N — 1 — "e 0 a.
En primer término, creo propicio resaltar, que, conforme lo ha puesto de manifiesto reiteradamente esta Corte, la materia y las personas constituyen dos diferenciales categorías que toma en cuenta la Constitución Nacional, a fin de atribuir el conocimiento delas causas a la jústicia federal" En" 'uño y otro supuesto dicha jurisdicción no responde aun mismo'coricepto o fundamento. En .el primero] leva el s
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2100
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