resolución dictada por el Excmo. Tribunal de Enjuiciamiento de Magis trados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró bien denegado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y rechazó el de hecho interpuesto por el denunciante, dedujo éste recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 36.
— 2") Que el a quo fundamentó su pronunciamiento —según el voto mayoritario de sus miembros— en que su jurisdicción para conocer sobrela constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamen tos provinciales es ejercida por vía de apelación cuando una cuestión de " ° tal carácter ha sido controvertida judicialmente por parte interesada y expresó que el jurado creado por el art. 172 de la Constitución provincial para el enjuiciamiento de magistrados no constituye un tribunal de justicia sino que ejerce atribuciones de tipo político atinentes a la responsabilidad de aquéllos.
3) Que el recurrente aduce la arbitrariedad del fallo apelado pues las conclusiones a que arribara la Corte local importan un desconocimiento de las facultades que le otorga el art. 149, inc. 4, de la Constitución provincial; a la vez que sostiene que desconocer la facultad de aquélla para conocer en grado de apelación sobre la validez de la ley en que fundan su sentencia los tribunales, implicaría reconocer, en este caso, a un órgano nojudicial la posibilidad de decidir sin recurso alguno sobre cuestiones atinentes a la constitucionalidad de normas legales. 4") Que el plante» del recurrente ante la Suprema Corte local, al atacar como contraria a la Constitución de la Provincia a la norma que rige en aquélla el enjuiciamiento de magistrados, presenta una cues tiónpropia delos jueces, como es decidir sobre la validez constitucional de las disposiciones de jerarquía inferior. Las razones invocadas por la Suprema Corte para declarar su falta de jurisdicción en el sub examine privan al recurrente de la debida audiencia que asegura el derecho amparado porel artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 63:102 ; 100:408 ; 182:502 ; 185:242 ; 187:627 y muchos otros), pues le deniega todo fuero ante el cual presentar sus agravios en la materia y, en tal
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:204
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