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Fallos: 311:201 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

La invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad o de la gravedad institucional no supera la ausencia del tribunal de justicia que autorice la apertura del recurso (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad o de la gravedad institucional no supera la ausencia de cuestión justiciable que "autorice, en estos casos, la apertura del recurso extraordinario, si la cuestión no consistió en una incriminación o reproche administrativo de los que pueden crear la necesidad de una intervención de la. Corte en función del art. 18 de la Constitución Nacional, ni una garantía de permanencia en el empleo público como ha establecido el art. 14 bis de la Constitución Nacional en su reforma de 1957 (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas y actos locales en general. .

Lo atinente a las facultades de los tribunales de provincia, al, alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio —cuestiones reguladas por normas de las constituciones o leyes locales— es materia que, en principio, no puede ser revisada en la instancia federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por .

ellas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo resuelto por -la Suprema Corte de Buenos Aires acerca de su falta de jurisdicción para pronunciarse respecto de la alegada incompatibilidad deuna —° ley local con la Constitución Provincial en los términos de lo dispuesto por el art. .

149, inc. 19, de este último ordenamiento, conduce al examen de cuestiones de N derecho público local, propias de los jueces de la causa que no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, máxime cuando dicho fallo cuenta con argumentos suficientes que, aunque resultan opinables, impiden su descalifica- .

ción en los términos dela doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del Dr. Augusto ° César Belluscio).

7 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: " " y .

. Contrael pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró bien denegado el recurso

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-201

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