de señalar la facultad del órgano jurisdiccional de declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas.
Como puede verse, el remedio federal en examen contiene agravios dirigidos, tanto contra la resolución de fs. 28/29 como contra la que obra — enfotocopia afs. 18/20 que no ha sido objeto de impugnación por la vía que establece el art. 14 de la 48. .
Sentado ello, debo señalar que los agravios que se relacionen con el pronunciamiento apelado no resultan idóneos para habilitar la vía de excepción elegida. Así lo considero, toda vez que no se trae a decisión de esta Corte cuestión federal alguna, sino tan sólo una interpretación de disposiciones de la Constitución Provincial que difiere de la efectuada por el aquo. .
Al respecto, creo prudente agregar que el aspecto vinculado con la naturaleza política de las funciones ejercidas por los tribunales de enjuiciamiento de magistrados a la luz de las disposiciones de la Ley Fundamental de la provincia y la irrevisabilidad de sus decisiones, no aparececomo una derivación irrazonable de las normas de este cuerpo queseinvocanenelfallo, porlo que el remedio federal debe ser, en este punto, declarado improcedente.
Por lo demás, y aún cuando ello no ha sido fundamento de la resolución impugnada, debo poner de manifiesto que el recurrente se sometió voluntariamente y sin reserva alguna al régimen que ahora pretende cuestionar, tal como surge de la copia de fs. 1, por lo que su conducta posterior debe juzgarse a la luz de sus propios actos obrados con anterioridad afin de destacar que su discrepancia con la constitucionalidad del tribunal de enjuiciamiento, cuya actividad el mismo promovió, surge recién a partir de un resultado adverso a sus pretensiones.
Por lo expuesto, entiendo que debe declararse mal concedido el recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de julio de 1987. José Osvaldo Casás. . . FALLO DE LACORTE SUPREMA 7 ; > Buenos Aires, 3 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "Lamonega, Jorge Enrique s/ denuncia, en recurso de hecho por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad c/ la 7
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:203
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